Saturday, May 29, 2021

JUEZ: ES LEGAL LA ORDEN DE APRENSION CONTRA CDV

 NOTA DEL BLOG: CDVICTORIA TAMAULIPAS MEXICO 29 DE MAYO 2021

 ES OPORTUNO MENCIONAR QUE UN JUEZ FEDERAL OTORGO UNA SUSPENSION TEMPORAL AL GOBERNADOR  FRANCISCO GARCIA CABEZA DE VACA QUE LO PROTEGEN DE CUALQUIER ORDEN DE APREHENSION POR DELITOS QUE NO AMERITEN PRISION PREVENTIVA OFICIOSA. MISMA QUE TERMINA EL 7 DE JUNIO DEL 2021 SI ES QUE NO LE DAN LA SUSPENSION DEFINITIVA.



ES LEGAL LA ORDEN DE APREHENSION CONTRA CABEZA DE VACA

LA DECISION DEL CONGRESO DE TAMAULIPAS SOLO ES PARA DEFINIR SI SERÀ O NO SEPARADO DEL CARGO, PERO NO PARA EVITAR QUE ENFRENTE EL PROCESO PENAL, EXPLICÒ EL JUEZ DE CONTROL AARON IVAN ZEFERIN HERNANANDEZ  29 DE MAYO 2021

SOUCE EL NORTE Y HOY TAMAULIPAS 

Ciudad Victoria, Tamaulipas. – El juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal de Almoloya de Juárez, Aarón Iván Zeferín Hernández, explicó que en el tema del desafuero del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca la decisión del Congreso de Tamaulipas sólo es para definir si será o no separado del cargo, pero no para evitar que enfrente el proceso penal aún en funciones.

Y es que Zeferín Hernández es el juez que ordenó la aprehensión del gobernador tamaulipeco por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

Conforme al mandamiento de captura, librado en la causa penal 139/2021, de acuerdo a El Norte, el juez concluyó lo anterior con base en una interpretación de un criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 2016 y de la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos.

Dice el mandato judicial:

"Dicho de ese modo, el efecto dado a la legislatura estatal, cuando se ha determinado dar lugar la procedencia de retirar la protección constitucional a un titular del ejecutivo estatal, es para el efecto de que aquella decida si será o no separado de su encargo, mientras esté sujeto a proceso penal (pues atendiendo al caso concreto, podría decidir no separarlo del cargo y que éste enfrente el proceso penal ostentando dicho cargo)".

Manifestó:

"Es por ello que -desde el criterio de este juez- la comunicación a la autoridad legislativa local se limita llanamente en constituir la notificación formal a favor de la Entidad Federativa de la decisión final sobre la declaratoria de procedencia sobre uno de sus servidores públicos locales, más no en concederle potestad política o jurídica para aceptar o no la decisión, pues ésta, como cualquier auto autoritativo, debe de satisfacerse y cumplirse en sus estrictos términos".

El juez citó como referencia el fallo de la controversia constitucional 99/2016, dictada con los votos concurrentes de los ministros Fernando Franco, Luis María Aguilar y Jorge Pardo, así como votos particulares de Yasmín Esquivel y Arturo Zaldívar.

Esta sentencia dice que la notificación de la Cámara de Diputados a un Congreso estatal no significa o provoca que las entidades federativas deban reconocer la declaración de procedencia a los servidores públicos estatales por delitos locales.

También mencionó el artículo 28 de la LFRSP, que precisa que en el caso de los gobernadores acusados de delitos federales se remitirá la declaratoria del desafuero a la Legislatura local;

"para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del órgano jurisdiccional respectivo".

Todo lo anterior le lleva a concluir que las autoridades estatales no pueden supeditar, neutralizar o invadir los efectos jurídicos de la declaratoria de procedencia aprobada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Zeferín Hernández también estableció que, en este caso, la soberanía del Estado está delimitada a sus asuntos internos y que, conforme al Pacto Federal, el Gobierno de Tamaulipas debe acatar la supremacía de la Constitución Política del país.

Señaló:

"Debe tenerse presente que si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución, los Estados que constituyen la República son libres y soberanos, dicha libertad y soberanía se refiere a los asuntos concernientes a su régimen interno, en tanto no se vulnere el Pacto Federal, porque deben permanecer en unión con la Federación según los principios de la Ley Fundamental, por lo que deberán sujetar su Gobierno, en el ejercicio de sus funciones, a los mandatos de la Carta Magna, atentos al principio de supremacía constitucional y su fuerza normativa, que deriva del artículo 133 constitucional".

Ante ello, dijo que la decisión del Congreso de Tamaulipas de no homologar el desafuero es un mandato dictado conforme a la legislación estatal y sólo puede ser aplicado dentro del Estado.

Puntualizó:

"En términos del artículo 121, fracción I de la Constitución Federal, se trata de legislaciones que sólo pueden tener efectos en su propio territorio y no pueden ser obligadas fuera de él”.

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